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Las Cuotas de Aportación que las Mesas Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia solicitan a los padres de familia al ingreso de los estudiantes en las escuelas, son de carácter voluntario, por ser un acuerdo de voluntades de los padres, madres y tutores de los alumnos inscritos al plantel y su monto debe ser acordado en forma y tiempo por la Asamblea de Padres de Familia, mediante votación a favor por mayoría, es decir, el mínimo de votos para ser aprobado es la mitad mas uno del total de padres de familia de alumnos inscritos en el plantel  para los gastos básicos de mantenimiento propios de las escuelas por los deterioros por el uso constante de los estudiantes: reparación o sustitución de cristales o madera en las ventanas, cambio de ventiladores, reparación y pintura de puertas, paredes y sillas o mesabancos, entre otras necesidades prioritarias, conforme a sus programas de trabajo de mantenimiento y conservación previamente autorizados en las Asambleas

Sin Excepción, ante la falta de pago de algun padre de familia no deben tomar medidas de presión por los integrantes de la mesa directiva ni de intimidación o agresión que afecten los derechos de los alumnos y padres de familia, sino por el contrario, se deberá motivar al asociado para que colabore con la conservación de la escuela, proponiendo también en sustitución del pago con participación en otras actividades económicas, culturales, educativas, sociales o recreativas.

Esta será  una labor exhaustiva pero necesaria a realizar por cada integrante de la mesa directiva y los representantes de salón que apoyan en estas gestiones para lograr una mayor participación en beneficio de todos los estudiantes del plantel.

Las Asociaciones de Padres de Familia deben entregar un comprobante al momento del cobro de la cuota voluntaria debidamente foliado y firmado por quien realiza el cobro indicando el monto pagado, fecha, el nombre del padre o tutor, nombre del o los alumnos y grado.

Es imprescindible que cada Mesa Directiva aplique o administre de forma transparente estos recursos, presentando en la pizarra de avisos los informes mensuales o bimestrales de las operaciones realizadas de ingresos y gastos, evitando derrochar los escasos recursos obtenidos en acciones no relevantes como la celebración de festividades o regalos, en lugar de reparar ventanas o sillas o mejorar el equipamiento escolar.  Asimismo las mesas directivas deberán aplicar los recursos en el mismo período escolar ya que no es nuestra función estar acaudalando recursos para mantener en inversiones bancarias, se piden las cuotas para su aplicación inmediata en mejora del plantel escolar.

En la medida que nuestros hijos aprendan a conservar en buen estado los edificios y mobiliario, se reducirán en la misma proporción las solicitudes de cuotas voluntarias, ya que no se requerirá de tanto recurso para reparar lo que ellos mismos destruyen en el uso diario y en ocasiones por el descuido o negligencia de los mismos. Para ello se requiere un mayor compromiso de nosotros como padres en la educación de nuestros hijos y una mayor colaboración del personal administrativo para determinar a los responsables de los daños ocasionados y poder exigir a los padres de estos la restitución del daño causado por esos alumnos. 

Si observamos, encontramos que los planteles educativos con mayores daños son de los adolecentes, por lo que deja en evidencia que mientras son niños los tenemos mas controlados pero no por ello mejor educados ya que al llegar a los doce años muchos de estos niños se vuelven destructores de los planteles educativos.

Es cierto que nuestra población va creciendo a ritmo acelerado, también es cierto que nuestra demanda de escuelas es cada día mayor, pero si no contribuimos nosotros como padres y nuestros hijos en la conservación de las escuelas ya existentes, nunca será suficiente el monto que se obtenga de nuestros impuestos que se destine a cubrir las necesidades de la educación de nuestros hijos.

El esfuerzo debe ser en conjunto: autoridades, sociedad y alumnado, para poder obtener el resultado esperado “educación digna de calidad para un mejor futuro de nuestros hijos”.

C.P. Jesús Ma. Hernández Cámara

Presidenta de Mesa Directiva Asepafay  2009-2011.


LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS que acordamos en Asamblea General de Padres de Familia, NO REPRESENTAN UNA VIOLACION A LAS LEYES Y NORMAS. Fundamento Legal: Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia (publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1980 por lo que su validez es nacional y continúa vigente), en sus artículos 4º y 6º Fracción III,24 y 31, que textualmente dice: “Artículo 4°. EI objeto de las asociaciones de padres de familia será: … II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes; III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar; …” “Artículo 6°. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones: … II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones; IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos; … IX. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información que esta le solicite para efectos del presente reglamento; y, … Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.” “Artículo 24°. Las Asambleas de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas, así como los Consejos de las Asociaciones Estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer los siguientes asuntos: I. Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que prescribe este capítulo; II. Conocer los asuntos propios de su objeto; III. Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados; IV. Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos; V. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones a los mismos; VI. Sancionar los informes de los representantes de las Asociaciones, … “ “Artículo 31°. Las Mesas Directivas de las Asociaciones de las Escuelas, de las Asociaciones Estatales y de la del Distrito Federal, tendrán las siguientes atribuciones: … III. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea o al Consejo que corresponda;
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