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 Objeto y atribuciones de las APF

 Representar ante las Autoridades Escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados, manteniendo el respeto mutuo en la presentación de sus propuestas o peticiones.
                           
Colaborar con las instituciones educativas en las actividades que estas realicen, ya sean sociales o culturales.
 
Proponer y promover en coordinación con las Autoridades Escolares las acciones y obras necesarias para el funcionamiento y mejoramiento de los establecimientos educativos.
 
Fomentar la relación entre los maestros, alumnos y de los educandos y el cumplimiento de los planes y programas establecidos como acuerdos en las Asambleas.
 
Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las Asociaciones conforme a sus programas de trabajo previamente autorizados en las Asambleas.
 
Colaborar con la ejecución de programas de promoción para la salud en bienestar de los educandos y sus familias.
 
Proporcionar a la Secretaría de Educación la información que esta les solicite para efectos del reglamento o a requerimiento de una Autoridad.
 
Fundamentos: “Artículo 29°. Las Mesas Directivas se integrarán en la forma siguiente: I. En las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales; II. En las Asociaciones Estatales de Padres de Familia y en la del Distrito Federal, con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales: dos por la educación preescolar, dos más por la educación primaria, igual cifra por la educación secundaria y, los dos restantes; uno por los consejos consultivos y otro por los comités de patrocinadores …” “Artículo 30°. Las Mesas Directivas que anteceden se elegirán por dos años y se renovará anualmente la mitad de sus miembros, con excepción de las Mesas Directivas de las escuelas de educación preescolar, que duraran en su encargo un año. No serán admisibles las candidaturas de las personas que ocupen puestos en las Mesas Directivas de las Asociaciones a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, para un nuevo período, con igual representación. EI presidente y el tesorero de las Mesas Directivas salientes entregaran a los nuevos presidentes y tesoreros electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas que expida la Secretaría de Educación Pública. Si se presenta renuncia o se abandona el cargo para el que hubiere sido electo cualquier miembro de las Mesas Directivas de las Asociaciones que se rigen por este ordenamiento, la propia Mesa Directiva elegirá al sustituto, salvo el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente.” “Artículo 45°. La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán: I. EI acta de constitución de las Asociaciones a que se refiere este ordenamiento; II. Los estatutos de las Organizaciones que menciona la fracción anterior; y, III. Las actas en que conste la elección de las Mesas Directivas, miembros de los Consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, …”. “Artículo 50°. Los registros serán tramitados por los representantes de las Mesas Directivas, a través de las autoridades escolares y educativas competentes en la localidad de que se trate.” “Artículo 53°. Las Asociaciones de Padres de Familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuaran actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustaran su actividad a las previsiones del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educación y de este Reglamento.”
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