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ESTATUTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE YUCATAN Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Estatuto regula la vida orgánica y el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones escolares públicas y privadas del nivel de educación básica en el Estado de Yucatán. Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Estatuto, corresponde a las asociaciones de las escuelas de educación básica y es de observancia obligatoria para todos los asociados y miembros de sus mesas directivas. Artículo 3. Las asociaciones de cada escuela y las Regionales, en caso de existir, dependerán de la Asociación Estatal de Padres de Familia con domicilio en la ciudad capital. Artículo 4. Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por: I. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado; II. Asociación Estatal: La Asociación Estatal de Padres de Familia: III. Asociación Regional: La Asociación Regional de Padres de Familia; IV. Asociación Escolar y/o Asociaciones Escolares: Las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas de educación básica; V. Asociaciones: Para referirse al conjunto de las asociaciones de padres de familia existentes; VL Asociados: Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos de educación básica; VIL Consejos: Los Consejos de la Asociación Estatal de Padres de Familia y de las Asociaciones Regionales; VIII. Reglamento: Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia; y IX. Estatuto: El Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán. Artículo 5. Las Asociaciones tendrán por objeto lo establecido en el artículo 4 ° del Reglamento: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer alas autoridades las medidas que estimen conducentes; III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar; y, IV. Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia. Artículo 6. Son requisitos para ser candidato a cualquier puesto de las mesas directivas de las Asociaciones los siguientes: I. No tener antecedentes penales; II. En el caso de los aspirantes a Presidentes y Tesoreros cuyas funciones son vigentes dos años, ser padres de familia de alumnos inscritos en los primeros años para poder contar con ellos un curso escolar más al término de sus dos años de gestión, para las aclaraciones de las entregas recepción a la nueva directiva. III. No contar con historial negativo o adeudos en anteriores desempeños en mesas directivas de las escuelas. IV. No ser autoridad, maestro y/o empleado de la escuela donde pretender formar parte de la mesa directiva, tomando en cuenta que el personal de las instituciones educativas cumple, de acuerdo con el Reglamento, con el papel de asesoría y apoyo para la organización y funcionamiento de las asociaciones; V. No estar como integrante de otras mesas directivas en cualquier nivel de educación básica VI. Ser ampliamente conocido en la comunidad escolar como madre o padre responsable, solidario y con un alto espíritu de servicio; Ser reconocido por su honorabilidad, honestidad y entusiasmo; y haber destacado como persona respetuosa con los padres, maestros alumnos y demás autoridades escolares; VII. Comprometerse a acatar lo dispuesto por este Estatuto y las demás disposiciones legales en vigor. Artículo 7. Son impedimentos para ser miembro de la mesa directiva de las Asociaciones los siguientes: I. Ocupar puestos de Presidente o Tesorero en la mesa directiva, si está concluyendo alguno de esos cargos. II. Desempeñar puestos directivos (Presidente, Tesorero, Vicepresidente o Secretario) en asociaciones de otras escuelas de educación básica en el mismo ciclo escolar; III. Haber renunciado o abandonado su responsabilidad en otras mesas directivas o tener antecedentes criminales, robo o de desfalco o mala administración en gestiones anteriores; IV. Tener el carácter de cónyuge o hermano de otro miembro de la mesa directiva en el mismo plantel; V. Que el alumno representado por el padre o madre de familia, deje de estudiar en el plantel por baja, cambio o término de estudios. VI. Haber pertenecido a mesas directivas a las cuales la Secretaría les haya cancelado su reconocimiento; y VII. Los directivos, trabajadores docentes y administrativos de la escuela. Artículo 8. No tendrán reconocimiento oficial las Asociaciones que hubieren sido electas en contravención al Reglamento y estos Estatutos. Capítulo II Derechos y obligaciones de los asociados Artículo 9. Son miembros de las Asociaciones, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad ordenada legalmente por la autoridad competente, de los alumnos inscritos en las instituciones escolares de educación básica por el período escolar que permanezcan vigentes como alumnos. Artículo 10. Son derechos de los asociados: I. Tener voz y voto en los Consejos y asambleas; II. Ser electo para formar parte de la mesa directiva de las asociaciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento; IÍI. Ejercer su derecho de petición e información y obtener respuesta oportuna por parte de las autoridades responsables del proceso educativo a través de sus mesas directivas mediante los canales de comunicación correspondientes; IV. Solicitar la intervención de la mesa directiva de su asociación escolar ante las autoridades competentes, sobre los problemas relacionados con la educación de sus hijos; y V Los demás que le confiere el artículo 18 del Reglamento y el presente Estatuto. Artículo 11. Son obligaciones de los asociados: I. Acudir puntualmente al ser convocados a las asambleas de la Asociación Escolar a la que pertenezcan; II. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos en las mesas directivas de cualquiera de las asociaciones; III. Vigilar que los recursos que aporten los padres de familia sean aplicados en el proceso educativo de sus hijos, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto y las demás aplicables; IV. Reportar a las autoridades educativas de su plantel, los casos que conozcan de niños que no disfruten de su derecho a la educación, ya sea porque no asisten a la escuela, por deserción o por reprobación: V. Participar en los programas de educación y capacitación para adultos; VI. Colaborar con las autoridades escolares en aquellas actividades culturales que se realicen en los planteles y que a su juicio sean de beneficio para sus hijos; VII Cumplir con los ordenamientos que emita la Asociación Escolar VIII. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que se avoquen a su solución; y IX. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en los Consejos o asambleas Capítulo III De la Asociación Estatal de Padres de Familia Artículo 12. Para constituir la Asociación Estatal se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, integrando el Consejo respectivo de conformidad con la convocatoria que emita la Secretaría. Articulo 13. La mesa directiva de la Asociación estatal estará integrada con un presidente un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales: dos por la educación preescolar, dos más por la educación primaria, la misma cifra para la educación secundaria, uno por los consejos consultivos y otro por los comités patrocinadores a que se refiere el artículo 40 del Reglamento, Los miembros de la mesa directiva Presidente, Tesorero y la mitad de los Vocales, durarán en su cargo un periodo de dos años, los demás miembros deberán renovarse de su cargo al año. Artículo 14. La mesa directiva de la Asociación Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Asociación Estatal para el debido cumplimiento de su objeto, II Proponer el orden del día que deba desahogarse en el Consejo; III. Rendir informes de sus actividades al Consejo; IV. Formular propuestas de modificación al presente Estatuto y someterlas al pleno del Consejo; V. Convocar, a través del Presidente, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; VI. Cumplir los acuerdos del Consejo; VII. Proponer al Consejo la designación de los miembros del Comité Patrocinador y el Consejo Consultivo a que se refiere el Reglamento; VIII, Las demás que les confiera este Estatuto, el Reglamento y las demás normas aplicables. Articulo 15. El domicilio de la mesa directiva de la Asociación Estatal será la capital del estado de Yucatán, en los locales que ellas ocupen o en los que decida poner a su disposición la Secretaria de Educación Pública.. Capítulo IV De las Asociaciones Regionales de padres de familia Articulo 16. Las Asociaciones Regionales, podrán constituirse conforme al artículo 5º del Reglamento, según las circunscripciones territoriales que establezca la Secretaría y atenderán y tramitaran los intereses necesidades y problemas de los padres de familia y tutores que se encuentre dentro del ámbito de competencia de tales Regiones debiendo reportarlas a la Asociación Estatal. Artículo 17. Para la elección de la mesa directiva de las Asociaciones Regionales se establecerá un Consejo integrado por los Presidentes de Asociaciones Escolares de cada circunscripción territorial que corresponda a la Región, seleccionados conforme a la convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 18. El Consejo elegirá la mesa directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales, dos por cada nivel educativo. Su periodo de funciones será de un año el vicepresidente, el secretario de la asociación y los tres primeros vocales y, por dos años, el presidente, el tesorero y los vocales 4º, 5º Y 6º;conforme a lo establecido en el Reglamento. Artículo.19. El domicilio de las Asociaciones Regionales deberá ubicarse en los municipios donde tengan sus instalaciones los Departamentos de Servicios Educativos Regionales. Capítulo V Disposiciones comunes para la Asociación Estatal y las Asociaciones Regionales Artículo 20. El órgano supremo de la Asociación Estatal y las Asociaciones Regionales es el Consejo respectivo. En el caso de las Asociaciones Escolares el órgano supremo es la Asamblea General. Artículo 21. Los Consejos conocerán de los asuntos siguientes: I. Los enumerados en el artículo 24 del Reglamento: a. Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que prescribe este capítulo; b. Conocer los asuntos propios de su objeto; c. Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados; d. Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos; e. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones a los mismos; f. Sancionar los informes de los representantes de las Asociaciones, en su caso; g. Nombrar a los miembros del Comité de Patrocinadores y a los del Consejo Consultivo, conforme al artículo 40° de este Reglamento; h. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados; y, i. Resolver los demás asuntos que, de acuerdo con el objeto de las Asociaciones de Padres de Familia, sometan a su consideración los asociados. II. Los demás que le confieren las leyes en la materia y los demás relativos del presente Estatuto. Artículo 22. Los miembros de las mesas directivas de la Asociación Estatal y de las Asociaciones Regionales durarán en su cargo el tiempo establecido en el Reglamento: Su periodo de funciones será de un año el vicepresidente, el secretario de la asociación y los tres primeros vocales y, por dos años, el presidente, el tesorero y los vocales 4º, 5º Y 6º;conforme a lo establecido en el Reglamento Los miembros de las mesas directivas no podrán ser reelegidos por un período mayor al establecido en el Reglamento ni formar parte de la mesa directiva en el siguiente periodo quienes hayan sido Presidente, Tesorero, Secretario o Vicepresidente. Artículo 23. Los Consejos sesionarán en forma ordinaria dos veces al año, cuando menos, y extraordinaria cuando así lo solicite por escrito el Presidente de la mesa directiva, o bien, la cuarta parte de sus integrantes. Artículo 24. Para ser miembro de las mesas directivas de la Asociación Estatal y de las Asociaciones Regionales se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Estatuto. Artículo 25. En caso de renuncia, permiso, o abandono del cargo para el que hubiere sido electo cualquier miembro de la mesa directiva de la Asociación Estatal o de las Asociaciones Regionales, la mesa directiva correspondiente elegirá de entre sus miembros al suplente; solo en el caso de que sea el presidente será sustituido por el vicepresidente y en caso de no aceptar la promoción este último se realizará la elección mediante Asamblea General de ambos cargos. Capítulo VI Organización y funcionamiento de las Asociaciones Escolares Artículo 26. La Asociación Escolar llevará el nombre de la institución educativa donde se constituya y se enunciará con las siglas APAF, diagonal y con el número de registro que le otorgue la Secretaría. Artículo 27. Su domicilio social será, invariablemente, el mismo de la escuela donde se constituya. Artículo 28. La existencia de la Asociación Escolar está en función de la existencia de la institución educativa donde se hubiere constituido, Artículo 29. Son órganos de gobierno de las Asociaciones Escolares: I. La Asamblea General; y II. La Mesa Directiva. Artículo 30. La Asamblea General es el órgano supremo de las Asociaciones Escolares y podrá aprobar y ratificar todos los actos y operaciones de las mismas y se integrará con la totalidad de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan legalmente la patria potestad de los alumnos inscritos en la escuela para el ciclo escolar vigente. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a los asociados a su cumplimiento, aún y cuando, por cualquier razón, no hubieren estado presentes en el momento de la votación aprobada por la mayoría de los asociados. Artículo 31. La Asamblea General conocerá los asuntos siguientes: I. Los enumerados en el artículo 24 del Reglamento: a. Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que prescribe este capítulo; b. Conocer los asuntos propios de su objeto; c. Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados; d. Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos; e. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones a los mismos; f. Sancionar los informes de los representantes de las Asociaciones, en su caso; g. Nombrar a los miembros del Comité de Patrocinadores y a los del Consejo Consultivo, conforme al artículo 40° de este Reglamento; h. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados; y, i. Resolver los demás asuntos que, de acuerdo con el objeto de las Asociaciones de Padres de Familia, sometan a su consideración los asociados. IL Los demás que le confieren las leyes en la materia y los relativos del presente Estatuto. Artículo 32. Las Asambleas Generales podrán ser de dos tipos: I. Ordinarias: a) La primera del ciclo escolar deberá celebrarse entre el 1. ° Al 15 de septiembre, convocada por la autoridad escolar para constituir y/o renovar su mesa directiva, exclusivamente; y b) La segunda, para dar a conocer su programa de trabajo y tratar los asuntos pendientes de aprobación dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la constitución o renovación de la mesa directiva. II. Extraordinarias, cuando lo decida, según sus necesidades, la mesa directiva o como mínimo una cuarta parte de los padres de familia En estas asambleas se difundirán el Reglamento y el presente Estatuto para el conocimiento de todos los asociados. Artículo 33. Las asambleas y reuniones de la mesa directiva de las Asociaciones Escolares se realizarán de preferencia en su domicilio oficial; cuando dicho espacio no sea adecuado, la autoridad escolar y la mesa directiva podrán acordar su celebración en otro lugar. Artículo 34. El quórum legal para la celebración de las asambleas será del 50% más uno de la totalidad de los padres de familia o tutores legales de los niños inscritos en el plantel y no podrán delegar dicha representación. Solo se contará un voto por cada padre o tutor de alumno(s) conforme al registro de inscripción entregado al plantel escolar para el ciclo escolar en curso. No se contará como dos votos cuando se presenten los dos padres de un alumno solo contará el voto del representante legal o tutor autorizado. Artículo 35. Si por la falta de quórum legal, no pudiera efectuarse la asamblea el día y la hora convocados para su celebración se estará a lo siguiente: L La autoridad educativa declarará la imposibilidad de llevar a cabo la asamblea; II. Se lanzará una segunda convocatoria en los mismos términos que la anterior en un plazo máximo de 8 días, asegurándose de que la misma se notifique a todos los padres o tutores de niños inscritos en el plantel y señalando que esta segunda asamblea será celebrada con el número de padres de familia o tutores que asistan; III. En caso de que no se volviera a reunir el quórum legal, la Asamblea General se llevará a cabo pasados treinta minutos de la hora convocada y se hará constar tal circunstancia en el acta respectiva, debiéndose tomar los acuerdos que correspondan por mayoría de votos de los asistentes y serán legales, siempre y cuando el acta sea firmada por todos los asistentes; y IV. En caso de empate, el presidente de la Asociación Escolar tendrá voto de calidad para decidir la votación. Artículo 36. La mesa directiva se elegirá por dos años y la mitad de sus miembros serán renovados anualmente conforme al Reglamento, salvo los casos en que por discrepancia o conflictos insalvables en las instancias responsables correspondientes, la Secretaría cancele el registro de la Asociación Escolar y autorice la renovación total de una nueva mesa directiva. Artículo 37. Si se presenta renuncia, permiso, o abandono de cargo del Vicepresidente, Secretario o Tesorero para el que hubiere sido electo miembro de la mesa directiva de la Asociación Escolar, la propia mesa directiva de entre sus miembros designará al suplente, en el caso de que la vacante sea del presidente, este será sustituido por el vicepresidente en turno, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, en todos los casos con la correspondiente acta de entrega recepción. Cuando no exista vicepresidencia que substituya la falta del presidente o quien esté como Vicepresidente no acepte el nuevo cargo, será la Asamblea General quien nombre al nuevo Presidente y Vicepresidente. Artículo 38. Al momento de la elección de la mesa directiva o de la parte que corresponda, también se elegirá Comisión Revisora integrada por tres miembros de los asociados que no deberán pertenecer a la mesa directiva entrante o saliente y dos de la mesa directiva entrante. Artículo 39. La Comisión Revisora tendrá la facultad de revisar los documentos comprobatorios de los ingresos y egresos del ejercicio de la mesa directiva que entrega mediante acta de entrega recepción para lo cual el presidente y tesorero saliente deberán entregar los originales de los libros de actas, registros, comprobantes de ingresos y gastos recibidos al inicio y los generados durante su gestión y en un plazo improrrogable de 30 días naturales la nueva mesa directiva y la comisión revisora rendirán un informe a los padres de familia de los resultados de dicha revisión. Artículo 40. El informe que se rinda contendrá las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar para fortalecer la actividad de la Asociación Escolar correspondiente y podrá ser de tres tipos: I. De aprobación, en el caso de que no se encuentren observaciones o irregularidades; II. De aprobación con salvedades, en el supuesto de que sólo se encuentren observaciones o irregularidades que se pueden aclarar o solventar; y III. De no aprobación, en el caso de encontrarse irregularidades graves y que afecten el patrimonio de la asociación escolar En este último caso, la Comisión Revisora procederá a entregar un tanto del informe a la autoridad escolar y a la Asociación Regional o Estatal y éstas deberán establecer las medidas de solución de las irregularidades y observaciones contenidas en tal documento en coordinación con la nueva mesa directiva. Artículo 41. Entregado el informe y publicado en algún lugar visible en el centro escolar en el plazo establecido, la Comisión Revisora terminará su función y dejará de existir, quedando en funciones la nueva mesa directiva electa. CAPITULO VII De las funciones de los integrantes de las mesas directivas de las asociaciones escolares Artículo 42. La mesa directiva de las asociaciones escolares se integrará con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales, que serán electos por mayoría de votos en la asamblea ordinaria convocada para tal efecto de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de estos Estatutos. En el caso de no poder presidir el Presidente las reuniones o asambleas, turnará por escrito que será representado por el Vicepresidente. En ninguno de los casos exceptuando el del Presidente, sus integrantes podrán ser representados por otra persona en las votaciones de las asambleas o reuniones de trabajo de las mesas directivas. Artículo 43. Los integrantes de la mesa directiva tendrán las funciones siguientes: Presidente: I. Conocer y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos que orientan a la participación de los padres y madres de familia en apoyo a la educación; II. Convocar y presidir a sesión de la mesa directiva, dentro de los primeros 10 días después de la toma de protesta, con el fin de analizar la reglamentación vigente; Citar y presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela; III. Coordinar armoniosamente en todo momento los trabajos de la mesa directiva; IV. Presidir la asamblea general y representarla legalmente ante las autoridades escolares y educativas, municipales, judiciales y civiles; V. Firmar mancomunadamente con el tesorero, cheques y demás documentos de orden financiero de la asociación, comprobantes de gastos e informes financieros; Recabar y resguardar, conjuntamente con el Tesorero, las Aportaciones Voluntarias, las cuales serán destinadas para los fines propios que la misma Asociación determine, en beneficio de la comunidad escolar, previamente autorizado en asamblea. VI. Elaborar y preparar su programa de trabajo anual dentro de los quince días del inicio de sus funciones con la colaboración de la autoridad escolar y mesa directiva para la determinación de las prioridades del centro educativo y presentarla a laAsamblea General para su aprobación; VII. Hacer cumplir, una vez aprobado, el Estatuto de su asociación, los objetivos, atribuciones, derechos y obligaciones de los asociados. VIII. Firmar, con nombre y cargo, los oficios que la Asociación de Padres de Familia gire, para los efectos procedentes que más convengan a sus representados. Acordar con el secretario de la mesa directiva, el archivo y control de la correspondencia, actas, acuerdos, etc. de la asociación, e informar sobre sus actividades a la autoridad escolar en el tiempo y forma en que esta determine y cada dos meses a los padres de familia, ya sea en forma directa a través de comunicación escrita, o bien, mediante la asamblea ordinaria informativa dejando evidencia documental de su cumplimiento. IX. Velar por que se elaboren informes financieros mensuales y someterlos a autorización de la mesa directiva, informar a sus representados a través de periódicos murales y a la autoridad escolar con informes recabando el acuse de recibido del Director del Plantel y Supervisor Escolar; X. Responsabilizarse ante la mesa directiva y Asamblea General de que el ejercicio presupuestal se ajuste a los acuerdos que provengan formalmente de éstas; XI. Representar invariablemente a la asociación ante el Consejo Escolar de Participación Social; Representar ante las Autoridades del Plantel Escolar, autoridades municipales, judiciales y civiles a los Padres de Familia, Tutores o quienes ejerzan la Patria Potestad de los alumnos inscritos en el Ciclo Escolar correspondiente. XII. Revisar y sancionar el informe que rinda la mesa directiva saliente en coordinación con la Comisión Revisora designada, dentro de los primeros quince días siguientes al inicio de su encargo, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que se encontrara alguna anomalía. XIII. Al término de su período hacer entrega de su cargo al nuevo Presidente y Tesorero de toda la documentación contable y administrativa de la asociación, esto incluye libros de registro, correspondencia y comprobantes originales de cobro de cuotas, originales de estados de cuenta bancarios y originales de comprobantes de gastos realizados todos debidamente firmados por el Presidente, Tesorero y Director del Plantel. XIV. Participar en la rendición de cuentas y aclaración de los informes y soportes documentales entregados al término de su gestión solicitada por la comisión revisora o los nuevos integrantes de la mesa directiva. XV. Firmar y Sellar el libro de actas con los acuerdos al término de cada sesión de Asamblea o reunión de trabajo. XVI. En caso, de empate en la votación de algún acuerdo de la Asamblea General, tendrá el voto de calidad. Vicepresidente: I. Apoyar al presidente en la coordinación de las actividades de la asociación cuando éste lo solicite: II. Gozará siempre de voz, pero sólo votará en las sesiones cuando substituya al presidente; III. No puede sustituir las funciones del presidente en los actos o eventos si éste se encuentra en funciones y no se lo ha autorizado por escrito a causa de ausencia temporal; y IV. Sustituirá al presidente cuando por cualquier razón éste se separe de su cargo siendo nombrado mediante el acta de sustitución correspondiente. V. Firmar el libro de actas con los acuerdos al término de cada sesión de Asamblea o reunión de trabajo. Secretario: I. Elaborar la correspondencia y las actas de acuerdo de la mesa directiva y de las asambleas generales, con excepción a la asamblea constitutiva o de reestructuración que corresponderá a la autoridad escolar; II. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la mesa directiva y las de la Asamblea General por instrucción del presidente, anexando el orden del día propuesto; III. Llenar el libro de actas recabando debidamente las firmas de los padres presentes en las asambleas, donde se asienten las iniciativas y propuestas que surjan de la mesa directiva, así como los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales indicando las votaciones a favor y en contra obtenidas, con excepción de la asamblea de cambio de mesa directiva que convoca la Autoridad Escolar; IV. Llevar el archivo de la Asociación Escolar; V. Tener actualizado el directorio de sus asociados; VI. Al inicio de su gestión recibir el sello, el Reglamento y Estatutos de la Asociación Escolar; y VII Al término de su gestión entregar al nuevo secretario la documentación que estuvo bajo su custodia. VIII Participar en la elaboración y aprobación de su programa de trabajo anual con la colaboración de la autoridad escolar para la determinación de las prioridades del centro educativo IX. Participar en la rendición de cuentas y aclaración de los informes y soportes documentales entregados al término de su gestión solicitada por la comisión revisora o los nuevos integrantes de la mesa directiva. Tesorero: I. Firmar mancomunadamente con el presidente todos los documentos de carácter financiero de la Asociación Escolar, comprobantes de gastos e informes financieros; II. Atender y llevar al corriente toda la documentación contable y comprobatoria de los ingresos y egresos; III. Extender y firmar los recibos correspondientes que acrediten las aportaciones voluntarias de los padres de familia; IV. Para el manejo de los fondos cuando el monto total recaudado exceda de diez mil pesos se abrirá una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente, previa presentación del acta constitutiva y del registro oficial expedido por la Secretaría; En caso de manejar montos menores de 5,000.00 en su promedio mensual, y no contar con cuenta bancaria mancomunada, deberán realizar un arqueo de caja mensualmente y presentar el arqueo del efectivo firmado por el presidente, tesorero, director del plantel y cuando menos un vocal como testigo del arqueo y verificación de la conciliación del efectivo y comprobantes de gastos e ingresos presentados, turnando copia del arqueo al supervisor escolar y trimestralmente a la Asociación Estatal. La presentación física del efectivo es considerando que se trata de Asociaciones que no manejan montos mayores y que conforme obtienen ingresos deben estar realizando los pagos basado en su programa de mantenimientos y mejoras previamente autorizado por Director, mesa directiva y Asamblea General. Llevar el control de los gastos que realice la Mesa Directiva, conforme al Plan de Trabajo, asentando los recibos, facturas o comprobantes en el Libro de Notas, anotando en estos el concepto del gasto y firmado por presidente, tesorero y director del plantel. No podrá disponer de las Aportaciones Voluntarias sin previa autorización de los demás miembros de la Mesa Directiva, y que sean conceptos registrados en el programa de trabajo autorizado previamente. V. Apoyar al presidente en el ejercicio del presupuesto atendiendo a los acuerdos de la asamblea general y mesa directiva, apegándose siempre a obtener varias cotizaciones y solicitando la autorización para efectuar el gasto con el proveedor que otorgue mejor calidad y garantía; VI. Elaborar el informe de ingresos y egresos en coordinación con el Presidente y someterlo a la autorización de la mesa directiva, con el acompañamiento de los respaldos documentales correspondientes debidamente firmados por Presidente y Tesorero; VII. Llevar actualizado el inventario pormenorizado de los bienes de la asociación escolar, en el libro foliado, autorizado por la Secretaría y la Asociación Estatal; y VIII. Entregar en forma ordenada y clara al término de su gestión al nuevo tesorero, mediante el acta de entrega correspondiente el inventario de los bienes, documentos originales, comprobantes originales de ingresos y gastos y la entrega física de los fondos que estuvieron bajo su custodia personal autorizado por el presidente de la mesa directiva. IX. Participar en la rendición de cuentas y aclaración de los informes y soportes documentales entregados al término de su gestión solicitada por la comisión revisora o los nuevos integrantes de la mesa directiva. En caso de que el Tesorero incurra en mal uso de las Aportaciones Voluntarias, y existan elementos comprobatorios suficientes, éste se verá sujeto a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que para el caso establecen las leyes correspondientes. X. Firmar el libro de actas con los acuerdos al término de cada sesión de Asamblea o reunión de trabajo. Vocales: I. Recibir los planteamientos que les presenten los representantes de los grupos a su cargo y llevarlos a la mesa directiva de la asociación escolar, para que, en la medida de lo posible se sugiera la solución correspondiente o gestiones a realizar. II. Auxiliarán a la tesorería cuando esta lo solicite, recibiendo las aportaciones económicas de los padres de familia de los grupos a su cargo, haciendo entrega de los recibos oficiales correspondientes bajo su responsabilidad o cualquier otra actividad relacionada con este campo registrando nombre y firma de quien realiza el cobro en cada recibo o comprobante y entregando al término del día el recurso y comprobantes al tesorero para su custodia recibiendo del tesorero el acuse de recibo del valor recaudado y folios entregados ; III. Representan el medio de difusión de los acuerdos de la mesa directiva a cada grado escolar con que cuenta la institución educativa. En las escuelas serán el medio de comunicación con los representantes de salón de cada grado para difusión y cumplimiento de los objetivos. Su cargo durará 2 años para la mitad de los vocales y renovándose anualmente la otra mitad de sus integrantes conforme a lo establecido en el Reglamento. IV. Apoyar en la elaboración y entrega de los citatorios a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los niños de los grupos a su cargo; V. Atender las actividades de la asociación que le indique el presidente y acordados en la mesa directiva; y VI. Entregar informe de sus actividades mensualmente. VII. Firmar el libro de actas con los acuerdos al término de cada sesión de Asamblea o reunión de trabajo. Capítulo VIII Del registro y representación legal Capitulo 44. La representación legal de las Asociaciones se encuentra establecida en el artículo 34 del Reglamento y en el acta constitutiva de las mismas, por lo que se deberán seguir los lineamientos establecidos en estos. Capitulo 45. Las Asociaciones ejercerán su representación legal sus derechos y obligaciones, a partir de su inscripción y registro en la Secretaría, Artículo 46. Para su inscripción y efectos legales correspondientes, las Asociaciones se inscribirán en el registro que otorga la Secretaria, acompañando a la solicitud los documentos siguientes: I. Acta constitutiva oficial de la asociación, que deberá estar avalada por las firmas originales de los asistentes a la misma; II. Copia de Identificación Oficial del Presidente, Tesorero, Vicepresidente y Secretario y, II. Los estatutos de la asociación de que se trate. Artículo 47. Corresponde a la mesa directiva de las asociaciones gestionar a través de las autoridades educativas o escolares, los trámites para obtener la inscripción de los documentos a que se refiere la cláusula anterior, en los términos que fijan el Reglamento y este Estatuto. Capítulo IX Del ejercicio de sus recursos Artículo 48. Las Asociaciones integrarán su capital con las aportaciones de los asociados, a través de la organización de actividades, aportaciones y donaciones que reciban de la comunidad y entidades del sector público, privado, social y extranjero. Artículo 49. Los recursos que administre la mesa directiva, sin excepción, deberán manejarse en una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación de que se trate, sin la intervención de las autoridades educativas o escolares. Artículo 50. La determinación para fijar aportaciones de cooperación voluntaria a los padres y madres de familia sólo será válida, cuando sea producto de la votación a favor de la mayoría de los Asociados mediante Asamblea General en el mes de Septiembre de cada año y la recaudación se realizará durante el mismo ciclo escolar en el que se autorizó el monto de la cuota, el período de cobro de cuotas voluntarias deberá concluirse a más tardar el mes de mayo y los gastos a aplicarse a más tardar el 30 de junio, para realizar el corte y presentar el informe final al término del ciclo escolar en Asamblea General recabando las firmas correspondientes. El saldo disponible e informe presentado al término de cada curso será con lo que inicie la nueva mesa directiva del siguiente curso escolar. Para salvaguardar los intereses de los Padres de Familia no se autorizará el cobro de cuotas al término de cada ciclo escolar, reduciendo de esta forma las probabilidades de robo o abusos de confianza que pudieran presentarse por el resguardo en períodos vacacionales de los recursos obtenidos. Artículo 51. Para fijar la aportación voluntaria de los padres de familia y tutores, la autoridad escolar y el presidente de la mesa directiva correspondiente presentarán para aprobación en Asamblea General a más tardar dentro de los quince días de asumido el cargo la nueva mesa directiva un programa de trabajo y sus costos por concepto y totales, definiendo por votación en la Asamblea la procedencia y el orden de prioridades de las necesidades presentadas, determinar la participación económica de la asociación y con ello, la de cada uno de sus integrantes. Deberá evitarse la generación de recursos ociosos, los recursos obtenidos deberán aplicarse en el mismo curso escolar que fueron recaudados conforme a la detección de necesidades y programa de trabajo previamente autorizado, no incurriendo en cuotas onerosas para mantener en inversiones bancarias. Las necesidades deben determinarse mediante un recorrido físico en coordinación con la dirección del plantel e integrantes de mesa directiva, detallando en el informe las necesidades encontradas. Una vez relacionadas determinar montos aproximados e ir enumerándolas por orden de prioridad en su atención, determinando aquellas que por su monto no se puedan cubrir con recursos de las Aportaciones Voluntarias para plantearles el programa con el orden de necesidades a los Padres de Familia en una asamblea general. No es válido solo sustituir esta por una reunión de representantes de salón. Artículo 52. El ejercicio de los recursos financieros en las asociaciones deberá responder estrictamente a la autorización que hayan emitido los Consejos o las Asambleas Generales y/o en su caso el pleno de la mesa directiva el cual deberá constar debidamente firmado en el libro de actas. Artículo 53. Los recursos de las Asociaciones deben destinarse a financiar acciones de mantenimiento y conservación del plantel educativo que repercutan en el bienestar de la generalidad de los estudiantes, privilegiando su seguridad, su salud y la calidad del servicio educativo. Artículo 54. No deben destinarse recursos de las Asociaciones para otorgar préstamos, regalos ó premios a sus integrantes, autoridades educativas, maestros o trabajadores administrativos de la escuela. Artículo 55. En ningún caso los miembros de la mesa directiva, ni sus familiares directos podrán ejecutar algún trabajo remunerado, en obras, servicios, u otros que el plantel necesite, salvo los que sean de carácter voluntario y sin remuneración alguna, con la excepción de que se trate de localidades rurales pequeñas y con la aprobación previade la Asamblea General de la Asociación Escolar determinando la descripción del trabajo y monto máximo autorizado para cada gasto debiendo constar en el libro de actas con las firmas correspondientes. Artículo 56. Solo en el caso de gastos menores que no sean por la adquisición de activos, podrán comprobarlos con notas de ventas o de remisión siempre que se indique el dato del establecimiento donde se adquirieron los servicios o bienes, con la descripción clara de los conceptos y precios sin alteraciones ni tachaduras, presentándolos para autorización del Presidente y Tesorero quienes firmarán los comprobantes que sean aprobados y que estén contemplados en el programa anual. En el caso de recibos por pagos de mano de obra de servicios menores (que no obtengan las facturas), estos recibos deben indicar que son pagados por la asociación de padres de familia de la escuela representada, indicando el monto en número y letras, el concepto detallado del servicio y el periodo que abarcó el servicio. Nombre, firma y los datos generales del prestador del servicio que recibe el pago, anexando copia fotostática de la Identificación oficial; nombre, cargo y firma del Presidente, Tesorero y Director del Plantel y/o Supervisor escolar de conformidad del servicio realizado en el Plantel educativo. Articulo 57. Las Asociaciones participarán en los programas de difusión que se orienten al desarrollo del recurso humano de sus asociados y de la comunidad educativa, convocados por la Secretaría, tales como; I. Contribuir con acciones de promoción para que sus asociados continúen estudiando la educación básica; y II. Notificar a las autoridades escolares para su atención de los hogares cuyos niños no van a la escuela, desertan o reprueban por justificada falta de recursos o diversos problemas familiares o sociales; III. De las demás actividades sociales, culturales y educativas que convoque la Secretaría y las previstas en el artículo 6 del Reglamento. Articulo 58. El ejercicio de los recursos financieros de las Asociaciones se informará y firmará por la mesa directiva y director del plantel bimestralmente, y se colocarán por escrito en un lugar visible del plantel para conocimiento de los asociados y mediante Informe en Asamblea General cuando menos dos veces al año recabando las firmas correspondientes, remitiendo copia al Supervisor escolar y al domicilio donde tengan su asiento la Asociación Estatal y las Asociaciones Regionales. Artículo 59. Todos los recursos financieros y materiales de las asociaciones, por virtud de su destino, son auditables y fiscalizables por las autoridades competentes y por la Secretaria, cuando medie solicitud por escrito debidamente fundada-, motivada o, en su caso, por queja o denuncia. La documentación y comprobación original deberá custodiarse al término de cada ciclo escolar en los archivos del plantel escolar mediante entrega por oficio al director del plantel, quien deberá conservar cuando menos la información de los últimos 5 años. La omisión de la entrega de los documentos y comprobantes originales al término de las gestiones, serán responsabilidad de los integrantes de la mesa directiva de cada período, con las consiguientes sanciones que dieran lugar conforme a las leyes aplicables en la materia. Capitulo X Del activo social Artículo 60. El activo social de las Asociaciones se integrará por los bienes siguientes: I. Las aportaciones de los asociados que se aprueben en la asamblea, con base en los artículos 6 fracción III y primera parte del 17 del Reglamento; II. Los bienes muebles e inmuebles que donen los asociados y los que adquieran las Asociaciones por cualquier título legal, para uso propio de la Asociación y III En general toda clase de donativo y aportaciones que en efectivo en especie reciba la asociación o de cualquier otra persona física o moral pública, privada, mexicana o extranjera, los cuales se destinarán al cumplimiento específico de su objeto Articulo 61. Las Asociaciones Regionales y las Asociaciones Escolares llevarán un registro de los bienes que constituyan su activo social, en un libro foliado que será autorizado por la Secretaría y la Asociación Estatal. En caso de robo o extravío deberán presentar el acta ministerial correspondiente junto con el nuevo libro para su autorización. Articulo 62. Las Asociaciones entregarán los bienes físicos o de capital que sean donados a la escuela mediante acta firmada por la mesa directiva en pleno y firmado y sellado de recibido por la dirección del plantel comprometiéndose este último al resguardo y buen uso de los bienes o servicios recibidos. Artículo 63. Las Asociaciones Escolares recabarán el acta de entrega recepción por la transmisión de los bienes de su activo social a la escuela en donación. Capítulo XI Pérdida de la calidad de asociados Artículo 64. Los asociados perderán su carácter por las siguientes causas: I. En forma automática, por haber terminado su(s) hijo(s) el ciclo escolar de educación básica por conclusión, baja o cambio del plantel educativo o cambio de turno cuando corresponda el nuevo turno a otra mesa directiva; II. Por incurrir en faltas de probidad u honradez., o cometer actos inmorales; III. Por infringir el Reglamento y/o el presente Estatuto durante su gestión o en gestiones anteriores; IV. Por ocasionar intencionalmente o por negligencia daños o perjuicios materiales a la asociación de la que sea miembro y/o a sus bienes, así como el plantel educativo; V. Por la pérdida de la patria potestad ordenada por autoridad competente; VI. Por usar los bienes y/o dinero de la asociación a la que pertenezca o del plantel escolar para su beneficio o para un asunto ajeno a aquel para el que estaba destinado; reintegrando en forma inmediata a la conclusión de sus funciones el dinero y los bienes que estaban en su resguardo. VII Asistir en estado de embriaguez a la institución educativa; VIII. Por incurrir en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos, prepotencia, faltas de respeto a maestros, padres o alumnos, o cualquier otro tipo de agresión verbal, escrita o física a cualquiera de los miembros de la comunidad escolar; IX. Por calumnias y sembrar deliberadamente discordia y enfrentamiento entre los integrantes de la mesa directiva, entre los asociados y entre estos con autoridades educativas y escolares, docentes y trabajadores administrativos; y X. Por el comprobado mal manejo o desvío de fondos de la asociación o por cualquiera de las causas que le produzca daños o perjuicio, que interrumpa u obstruya el orden, organización y buen funcionamiento de la misma, reintegrando en forma inmediata a la conclusión de sus funciones el dinero y los bienes que estaban en su resguardo. Capítulo XII De la resolución de conflictos. Artículo 65. La Asociación Escolar debe tomar en cuenta que el director del plantel es el primer asesor y representante de la Secretaria ante el organismo auxiliar que integra: por ello, es responsabilidad de la autoridad escolar velar para que se cumplan al pie de la letra las leyes, normas y procedimientos establecida para la correcta integración y/o funcionamiento de la asociación escolar, en tal virtud, será esta la primera instancia a la que la mesa directiva de la asociación escolar deberá acudir para subsanar sus dudas o controversias. Artículo 66. Si la controversia no se resolviere entre las autoridades escolares y la mesa directiva del plantel, ésta acudirá ante el supervisor y/o el jefe de sector de la zona escolar. De persistir la problemática, comparecerán ante la Asociación Estatal que sean competentes, los que resolverán conforme a sus atribuciones. Artículo 67. Si es necesario, las autoridades centrales de la Secretaría intervendrán en el conflicto y de común acuerdo con la Asociación Estatal emitirán su fallo en forma definitiva. Capítulo XIII Disolución y liquidación de la asociación Artículo 68. La disolución de las asociaciones escolares procederá por la clausura, baja o desaparición de la escuela. Artículo 69. En caso de la disolución de la Asociación Escolar, los bienes que integren su activo social se aplicarán en beneficio de la educación del Estado, de común acuerdo entre la Secretaría y la Asociación Estatal. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Secretaría emitirá el Reglamento Estatal para el Registro y Acreditación de las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, a más tardar noventa días después de la publicación del presente Estatuto.
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